Resumen del Artículo cincuenta y seis

Artículo cincuenta y seis del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y seis Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Los títulos de Deuda Pública emitidos tendrán la…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y seis

Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Los títulos de Deuda Pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Dos. En el supuesto de que el Estado emita Deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y seis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y seis del EACan?

y seis Uno. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de Deuda, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de…

¿El Artículo cincuenta y seis del EACan está vigente?

El artículo cincuenta y seis del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y seis dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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